Sentencia N° 2026 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2026, Exp. 01-1197, 19/08/2002
Expediente01-1197
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por Elio Méndez Castillo, quien alegaba la vulneración de su derecho al honor y la reputación. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada se consumó en el momento en que se le negó el alojamiento a sus familiares, lo que no podía ser reparado a través del amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, estableciendo su competencia para conocer del caso y reafirmando que el amparo debe ser utilizado en situaciones que efectivamente violen derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta, emanó de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Instituto Autónomo, tal como el Circulo Militar de las Fuerzas Armadas Nacionales. Por tales motivos, esta Sala Constitucional, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, según los alegatos de la parte accionante, que se interpuso la acción de amparo, al considerar que se cercenó su derecho al honor y reputación, al impedirle el hospedaje de sus familiares en el Hotel del Círculo Militar, lo cual –a su criterio- le colocó en una situación avergonzante ante sus familiares y demás afiliados. Ahora bien, tal como precisó la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el hecho denunciado como violatorio, se consumó al mismo momento en que se produjo la presunta actuación agraviante por parte del referido gerente del hotel, razón por la cual, no es posible a través del amparo, volver las cosas al estado en el que se encontraban antes de que se produjera el supuesto hecho lesivo, por lo que la situación denunciada como infringida devino en irreparable, lo cual denota que la pretensión de amparo es inadmisible, conforme lo dispone el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por este motivo, resulta forzoso para esta Sala confirmar en todos su términos la decisión sometida a consulta. Así se declara. Finalmente, le advierte esta Sala al accionante, que la institución del amparo constituye una vía que debe ser utilizada sólo en aquellas situaciones en que efectivamente exista un hecho agraviante que produzca la violación a algún derecho constitucional que le son propios a cada uno de los ciudadanos, razón por la cual es absurdo considerar que en cada situación que simplemente sea adversa, sin comportar violaciones constitucionales se pretenda utilizar la vía del amparo como medio de resolución de controversias, dado el carácter especialísimo del mismo.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión proferida el 26 de enero de 1995, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ELIO MÉNDEZ CASTILLO contra el Gerente del Hotel del Círculo Militar de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparoderecho al honorreputaciónCírculo Militaracción de amparoconstitucionalinadmisiblecompetencia