Sentencia N° 2025 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2025, Exp. 24-0219, 10/12/2025
Expediente24-0219
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónHa lugar la revisión constitucional interpuesta y se anula parcialmente la sentencia.
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ ha decidido a favor de la revisión constitucional solicitada por Ramón Felipe Montoya Romero, anulando parcialmente la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado con lugar una demanda por cumplimiento de contrato de opción de compraventa. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la corrección monetaria del monto adeudado, considerando el contexto inflacionario del país y la protección de los derechos de los adultos mayores involucrados en el caso. Se ordena el cálculo de dicha corrección monetaria por un perito designado por el Tribunal.
Extracto de la motiva
El contrato preliminar es aquel que contiene entre las obligaciones de las partes realizar a futuro un contrato definitivo, en el cual los contratantes otorgaran su consentimiento posteriormente al celebrar el contrato definitivo (obligación de hacer). En el Código Civil venezolano estos contratos preliminares son considerados contratos innominados y tienen como base legal el principio de autonomía de la voluntad contractual establecida en el artículo 1.140 del Código Civil. Este tipo de contratos son negocios bilaterales, sin embargo, según las obligaciones de las partes pueden ser bilaterales o unilaterales y causar efectos distintos, aunque siempre el contrato preliminar es un contrato instrumental, pues van a generar entre las partes la obligación de celebrar un contrato definitivo posteriormente en el que deben dar su consentimiento. En materia de compraventa los contratos preliminares tienen por objeto evitar que en un mismo momento se produzcan los efectos del contrato definitivo de la compraventa, como es la traslación de la propiedad, sin que se haya pagado la totalidad del precio o hacer la tradición de la cosa, ejerciendo el principio consensual establecido en el artículo 1.161 del Código Civil. Este tipo de contratos preliminares le permite a las partes realizar cambios a voluntad en el negocio que culminará con la celebración del contrato definitivo de compraventa. Así también puede ocurrir que se adelanten en el contrato preliminar algunos efectos propios del contrato de venta de inmuebles, es decir, por voluntad de los contratantes se anticipe el pago de parte del precio y la ocupación inmediata del inmueble por el promitente comprador, hechos que son efectos derivados del contrato preliminar. Otro tipo de contrato es la opción o promesa unilateral de compra o de venta, distinta al contrato preliminar de promesa bilateral de compraventa, pues el primero requiere del consentimiento recíproco y se perfecciona cuando se ejerce la opción como consecuencia de la manifestación de voluntad del optante y se da la traslación del derecho de propiedad inmediatamente, siempre y cuando la otra parte haya cumplido con sus obligaciones. La ejecución forzosa de este contrato se da con la sentencia que suple el título declarativo, pues la manifestación del consentimiento del optante lo convierte en un contrato definitivo de venta. El contrato de promesa bilateral de compraventa, es un contrato preliminar en el cual las partes se obligan una a vender y otra a comprar una cosa por un precio determinado y en el cual no han pactado la voluntad de concluir en este mismo contrato la compraventa definitiva. Ahora bien, el artículo 1.167 del Código Civil, establece: ‘…En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello…’. Del texto de la norma antes transcrita, a saber, del artículo 1.167 del Código Civil, se evidencian los siguientes elementos de procedencia de la pretensión intentada por la parte actora en la presente acción, a saber: 1. La existencia de un contrato bilateral; y, 2. El incumplimiento de una de las partes respecto a las obligaciones contractualmente adquiridas. Así las cosas, a los fines de determinar la procedencia o improcedencia de la acción de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta (así calificado por las partes) incoada en este caso, debe esta Sala pasar a revisar el efectivo cumplimiento de los elementos arriba señalados.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano RAMÓN FELIPE MONTOYA ROMERO... SEGUNDO: Se ANULA PARCIALMENTE el referido fallo N° 699... TERCERO: Se ORDENA el cálculo de la corrección monetaria del monto adeudado...
Palabras clave
revisión constitucionalcorrección monetariaadultos mayorescontrato de opción de compraventa