Sentencia N° 2025 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2025, Exp. 07-0734, 26/10/2007
Expediente07-0734
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión del auto que negó la apelación interpuesta por la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo contra una sentencia que ordenó la reincorporación de la ciudadana Rosa Pineda de Suárez. La Sala concluye que la apelación fue negada por ser extemporánea y que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Por lo tanto, se declara no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala, desde su sentencia N° 93/2001 (Caso: Corpoturismo), ha reiterado cuáles fallos son susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional; a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. Ha dejado sentado también esta Sala que la restricción de procedencia, que nace de los supuestos enunciados, hace patente que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, pues debe admitirse sólo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, así como para evitar decisiones que lesionen los derechos y garantías que consagra la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, apoderado de la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental el 5 de mayo de 2004, que negó la apelación interpuesta por esa Contraloría contra la sentencia del 27 de febrero de 2004, en querella incoada por la ciudadana Rosa Pineda de Suárez.

Palabras clave

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