Sentencia N° 2025 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2025, Exp. 04-3152, 25/07/2005
Expediente04-3152
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con un amparo cautelar solicitado por José Ilander Escalante Pérez, presidente de la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana 'El Retorno'. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la consulta, argumentando que la competencia corresponde a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, dado que el amparo cautelar era accesorio a un recurso contencioso-agrario de nulidad. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en criterios establecidos en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala se declara incompetente para conocer la consulta de la decisión proferida, el 30 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y declara que la competencia para ello es de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, a donde se ordena remitir de inmediato la causa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la consulta de ley del fallo dictado, el 30 de septiembre de 2004, por al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo cautelar planteada de forma accesoria junto con recurso contencioso-agrario de nulidad por ciudadano JOSÉ ILANDER ESCALANTE PÉREZ, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA AGRARIA BOLIVARIANA 'EL RETORNO' R.L.; y DECLARA que la competente para conocer de dicha consulta es la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, a donde se ordenar remitir de inmediato el presente expediente.