Sentencia N° 2025 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2025, Exp. 03-2366, 09/09/2004
Expediente03-2366
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, los cuales establecen la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. La Sala argumenta que dicha medida no infringe los derechos humanos del penado, sino que busca su reinserción social. Se destaca que la desaplicación de normas por desuso no es procedente, reafirmando la necesidad de cumplir con el marco legal vigente.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a examinar las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que fueron desaplicados en las sentencias objeto de la presente consulta, las cuales establecen lo siguiente: “Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: (...omissis...) 3°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”. “Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria a las de presidio o prisión, y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos”. Según lo dejó establecido esta Sala, entre otras, en su decisión n° 2442/2003, del 01.09, la de sujeción a vigilancia de la autoridad prevista en las normas legales citadas, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de las penas de prisión y presidio y, persigue, en principio, un objeto preventivo, que está fundado, en un régimen constitucional como el venezolano, no en el grado de posibilidad o probabilidad de reincidencia de la persona que ha cumplido una pena privativa de libertad por la comisión de un determinado delito, sino en el interés general que tiene la ciudadanía en lograr, con la intervención del Estado, la efectiva reinserción a la vida en sociedad de la persona que estuvo apartada de ella por causa de su transgresión del ordenamiento jurídico.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Constitucional anula la decisión dictada el 8 de septiembre de 2003 por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal y acordó que el penado Aníbal Valentín Silva Morales, y declaró que después que el identificado penado cumpliera íntegramente con su condena, no debía quedar sometido a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, y, en su lugar, ordena al referido Juzgado continuar con la aplicación de la pena accesoria no corporal impuesta al indicado penado hasta su conclusión. Así se decide.
Palabras clave
sujeción a vigilanciaderechos humanosreinserción socialCódigo Penalcontrol difusoconstitucionalidadpena accesoria