Sentencia N° 2025 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2025, Exp. 02-0565, 19/08/2002
Expediente02-0565
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolina Coromoto Ledezma Moreno contra el Ministro del Interior y Justicia, Luis Miquilena, por su despido. La Sala consideró que la acción era inadmisible, ya que la demandante tenía a su disposición un medio procesal adecuado para resolver el conflicto, específicamente la querella funcionarial prevista en la Ley de Carrera Administrativa. La decisión se fundamentó en la existencia de un recurso idóneo para dilucidar la situación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de la Carrera Administrativa y, al respecto, observa que la presente acción ha sido interpuesta contra una presunta vía de hecho del Ministro de Interior y Justicia, al acordar el despido y prohibición de acceso a las instalaciones de ese organismo a la accionante. En tal sentido, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las acciones de amparo interpuestas contra las decisiones, actos y omisiones de los Ministros, razón por la cual esta Sala, en atención al criterio establecido en la sentencia dictada el 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán), acepta la declinatoria efectuada por el Tribunal de la Carrera Administrativa para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara. Señalado lo anterior, corresponde analizar si la acción de amparo interpuesta se encuentra comprendida dentro de algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, al respecto observa que el artículo 6, numeral 5, determina que la acción de amparo es inadmisible en aquellos casos en los cuales exista un medio procesal idóneo para dilucidar los conflictos derivados de una relación jurídica en particular, salvo que se comprueben elementos que denoten que la situación sea de tal urgencia, que sólo pueda resolverse mediante la interposición del amparo constitucional. En lo que corresponde a este caso, ya la Sala, con ocasión a pretensiones de amparo constitucional como la presente, ha determinado que el control de las actividades de la Administración, sea mediante actos generales o particulares, omisiones, e inclusive, vías de hecho, son tutelables ante la jurisdicción contencioso administrativa, en razón de la competencia que la Constitución en su artículo 259 le otorga a los tribunales en esta materia. De allí que, se puede afirmar que los derechos o garantías constitucionales que resulten lesionados por el obrar de la Administración que infrinjan normas que regulan la actividad administrativa deba ser dirimida ante los tribunales que manejan esta materia (cf. Sentencias 2001/1808, 2001/1946, 2001/1966 y 2001/2369). En razón de ello, se observa que la accionante pudo recurrir de la presunta vía de hecho del Ministro del Interior y Justicia, mediante la interposición de la querella funcionarial, establecida en el artículo 64 de la Ley de Carrera Administrativa. Por tanto, observándose que la accionante tenía a disposición la interposición de la querella funcionarial, la presente acción de amparo constitucional es inadmisible a tenor de lo prescrito en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana CAROLINA COROMOTO LEDEZMA MORENO, contra el Ministro del Interior y Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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