Sentencia N° 2024 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2024, Exp. 22-0521, 18/12/2023
Expediente22-0521
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Alberto González Dávila en defensa de Argemiro Puerta Torres. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la libertad personal, tras la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
motivación exhaustiva a los fines de establecer los fundamentos que dieron lugar a la medida de coerción impuesta, a tal aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia № 499, de fecha 14.04.2005, estableció: (…Omissis…) En razón de ello, es por lo que este Tribunal Colegiado considera que en la presente causa no le asiste la razón al recurrente en cuanto al vicio de inmotivación denunciado, pues, el Tribunal de Control decidió de forma clara y concisa tomando en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 17 cuenta la fase incipiente en la cual se encuentra el proceso, como lo es la presentación
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Jesús Alberto González Dávila, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara; en defensa del ciudadano ARGEMIRO PUERTA TORRES, contra de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2021 por la Sala Tercera (3°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.