Sentencia N° 2024 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2024, Exp. 05-2175, 26/10/2007
Expediente05-2175
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Panamco de Venezuela S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que existía un recurso de invalidación como medio idóneo para restablecer la situación jurídica alegadamente infringida, lo que hacía inadmisible la acción de amparo solicitada.
Extracto de la motiva
En principio es pertinente señalar que en el presente caso, la parte actora ejerció recurso de apelación el 19 de octubre de 2005, contra la decisión dictada el 17 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo recibido en esta Sala Constitucional el 31 de octubre del citado año, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que la Alzada conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del expediente en el Superior. No obstante, en el caso de autos la parte actora el 6 de diciembre de 2005, presentó ante esta Sala Constitucional el escrito de fundamentos de su apelación, pero visto que fue presentado de manera extemporánea la Sala se abstiene de considerar los argumentos allí expuestos, y pasa a revisar la decisión sin enfoque de denuncia alguna. Así se decide. Para decidir la Sala observa lo siguiente: El representante judicial de la empresa Panamco de Venezuela, S.A., fundamentó la presente acción de amparo constitucional en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que su representada no fue citada personalmente de la demanda interpuesta por la ciudadana Blanca Lucila Castro Carrero, actuando en nombre y representación de sus dos (2) menores hijos, cuya identificación se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra su representada y contra el ciudadano Elvis Alfonso Parra, éste último como conductor del vehículo tipo camión del cual es propietaria la citada empresa; y, segundo, porque, a su decir, las abogadas defensoras designadas no actuaron diligentemente al no haber ejercido los recursos procesales contra la sentencia de primera instancia, lo que le cercenó su derecho a la doble instancia, y porque en fase de ejecución no impugnaron ni ejercieron los recursos contra la experticia complementaria del fallo y permitieron se librara el mandamiento de ejecución sin que en ningún momento hubiesen notificado a su representada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 17 de octubre de 2005. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la actuación del entonces denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hoy Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, en el juicio de accidente de tránsito iniciado por la ciudadana Blanca Lucila Castro Carrero, actuando en nombre y representación de sus dos (2) menores hijos, cuya identificación se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la empresa Panamco de Venezuela, S.A. y el ciudadano Elvis Alfonso Parra. Publíquese y regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisionrecurso de invalidacionsentenciaaccidente de transitojurisdiccion