Sentencia N° 2024 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2024, Exp. 04-3205, 24/11/2006
Expediente04-3205
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Bautista Osorio contra el Consejo Nacional Electoral. Se establece que la inactividad procesal del demandante durante seis meses conlleva a la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante, quien tiene un plazo de diez días para consignar constancia de pago.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción y, a tal efecto, se observa que la misma ha sido propuesta en contra del Cuerpo Directivo del Consejo Nacional Electoral. Ello así, denunciado como ha sido el máximo ente comicial, a tenor de lo dispuesto los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer el caso de autos. Así se declara. Precisada su competencia, la Sala observa que el último acto de procedimiento efectuado por la parte actora fue la interposición de una diligencia solicitando pronunciamiento, el 16 de febrero del año en curso. Ante tal inactividad procesal, debe recordarse la doctrina de la Sala frente a tal supuesto, plasmada mediante decisión del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en cuyo texto se estableció: '[S]i el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. Verificado pues, que ha transcurrido el referido lapso de seis (6) meses desde la última actuación de la parte actora, durante los cuales no ha impulsado en forma alguna este procedimiento, vinculada por el criterio jurisprudencial citado anteriormente, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite en la presente causa y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Simón Bautista Osorio, titular de la cédula de identidad nº 1.576.524, «de profesión ASESOR-CONSULTOR TÉCNICO JURÍDICO CONTABLE AUDITOR Independiente actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Organización Política Independiente UNIÓN INDEPENDIENTE DE ACCIÓN NACIONAL», en contra del Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la compañía accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), los cuales deberán ser pagados en una oficina receptora de fondos nacionales. Se le confiere al accionante un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que consigne en autos constancia de haber pagado la multa impuesta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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