Sentencia N° 2024 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2024, Exp. 04-1635, 25/07/2005
Expediente04-1635
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en representación de Samuel Francisco Chacón Ramos. La acción se basaba en la nulidad de un acta policial que, según la defensa, violaba derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que el Tribunal de Control actuó dentro de su competencia y que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado, el 15 de abril de 2004, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual – durante la celebración de la audiencia preliminar- declaró sin lugar una solicitud de nulidad absoluta que intentó la defensora pública del ciudadano Samuel Francisco Chacón Ramos, contra el acta policial número 107/03 del 21 de diciembre de 2003, en la que se dejó constancia sobre la aprehensión del referido imputado. Ahora bien, esta Sala debe destacar, en primer lugar, tal y como indicó la parte actora que la declaratoria sin lugar de una solicitud de nulidad absoluta dictada por un tribunal en el proceso penal no puede ser impugnada a través de la interposición del recurso de apelación, como lo indica el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, en el caso que ese pronunciamiento genere una situación jurídica que cercene derechos fundamentales, la vía del amparo es la idónea para repararla o restituirla. (vid. sentencia N° 1.520, del 6 de junio de 2003, caso: José Pérez Fernández). En segundo lugar, esta Sala observa que se impugna, a través del amparo, una decisión judicial, por lo que se debe dilucidar si la solicitud es procedente, conforme al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (subrayado de la Sala). Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales. Igualmente, en reiteradas ocasiones se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que “obrar fuera de su competencia” como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretenda vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la Ley, no le han sido conferidas.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos del presente fallo, la decisión dictada, el 24 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Mérida, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sheila del R Altuve P., en su carácter de Defensora Pública Séptima del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en representación del ciudadano SAMUEL FRANCISCO CHACÓN RAMOS, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2004 por el Tribunal Primero de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidadacta policialderechos fundamentalestribunal de controlCorte de Apelacionessentenciaprocedimiento penal