Sentencia N° 2024 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2024, Exp. 04-2440, 08/09/2004
Expediente04-2440
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERO ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Carmen Elena Crespo de Hernández, en representación de Rubén Matías Rojas Pérez, contra decisiones de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, que afectaron el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala consideró que las decisiones impugnadas violaron derechos constitucionales, al no notificar adecuadamente a las partes involucradas en el proceso penal. La Sala, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, determinó su competencia para conocer de la acción de amparo y declaró admisible la misma, ordenando la suspensión de los efectos de los fallos impugnados hasta que se decida el fondo del asunto. Se destacó la importancia de la notificación a las partes en el proceso penal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo el procedimiento penal seguido contra Rubén Matías Rojas Pérez, hasta que se resuelva la acción de amparo, garantizando así el respeto a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”.(Resaltado de este fallo). En el caso de autos, los fallos contra los cuales se ejerce la presente acción de amparo, han sido dictados por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la misma y así se declara.

Dispositiva

ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada CARMEN ELENA CRESPO DE HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBÉN MATÍAS ROJAS PÉREZ, contra las decisiones del 12 y 26 de agosto de 2003, dictadas por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del fallo impugnado hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción y, en consecuencia, se ordena al Juzgado Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspenda –en el estado en que se encuentre– el procedimiento penal seguido contra el ciudadano Rubén Matías Rojas Pérez.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónCorte de Apelacionessuspensión de efectosmedida cautelar

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