Sentencia N° 2024 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2024, Exp. 03-1323, 30/07/2003
Expediente03-1323
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por los abogados de Ernesto Caciano Barreto, quien cuestionaba la decisión de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la decisión recurrida no contradecía la jurisprudencia establecida y no se evidenciaba un error de interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar el recurso de revisión planteado. En tal sentido, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por el solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional, aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no ejercer tal potestad, por lo que debe declarar que no ha lugar a la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por los abogados José Fernando Núñez Sifonte, Federico Gasiba, José Fernando Nuñez Domínguez y Francisco Santana Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO CACIANO BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 3.240.712, contra la sentencia dictada, el 2 de mayo de 2002, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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