Sentencia N° 2023 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2023, Exp. 23-0465, 10/12/2025
Expediente23-0465
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Wilmer Santos Camacho, en representación de Richard Cañizales Riera, contra el auto del Juzgado Superior Quinto que negó la apelación por extemporánea. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la apelación fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, ya que el cómputo de los días para apelar no se realizó correctamente por parte del Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Entiende la Sala, que el recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley acuerda a las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por este Tribunal Supremo de Justicia. Su objeto es siempre la revisión de la resolución denegatoria del recurso principal. Rengel-Romberg, Arístides, - Tratado de Derecho Procesal Civil, Volumen II, PP. 449 y ss – lo define como “ …el recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior, contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos…”. Es pues, entiende la Sala, el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o casación, en este último caso, contra la negativa de admitir el recurso de casación anunciado, quedando este último excluido su aplicación en los procesos de amparo constitucional. Por lo tanto, el recurso de hecho, está destinado al examen de la legalidad de la providencia que niega el recurso de apelación o que ha oído éste, en un solo efecto y no en ambos efectos como lo preceptúa la ley en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe aplicarse supletoriamente de conformidad con el artículo 48 de la ley que regula los procedimientos de amparo constitucional. En este orden de ideas, considera esta Sala necesario recordar que el recurso de hecho, como garantía procesal del recurso de apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o de su admisión en un sólo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el sólo efecto devolutivo. De este modo, la finalidad del recurso es la de permitirle a los justiciables satisfacer la garantía del doble grado de jurisdicción.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido el 5 de mayo de 2023, por el abogado Wilmer Santos Camacho, actuando como representante del ciudadano RICHARD CAÑIZALES RIERA contra el auto dictado el 24 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que negó por extemporánea la apelación interpuesta, en los términos expuestos.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónamparo constitucionaljurisdicciónprocedimiento civil

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