Sentencia N° 2023 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2023, Exp. 23-1136, 18/12/2023
Expediente23-1136
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la sentencia N° 247 de la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. La revisión se solicita por la sociedad MERCANTIL SEGUROS, C.A., quien alega violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en la decisión impugnada. La Sala se declara competente para conocer la solicitud y ordena la remisión del expediente original para su análisis.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, siendo que de autos no se evidencia la certeza de las denuncias efectuadas por la solicitante de revisión, en la que se delata la presunta violación de derechos constitucionales a la defensa y la garantía del debido proceso, las cuales son determinantes en las resultas del juicio originario, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales del expediente principal, para así poder verificar si lo alegado por la peticionaria, conduce a la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. En ese sentido, el único aparte del artículo 145 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional; es por lo que esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 145, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial, el expediente original con sus respectivos recursos y cuadernos, contentivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios, seguido por la sociedad mercantil GUAICAY INDUSTRIAL 7, C.A., contra la hoy solicitante de revisión, y las sociedades mercantiles PROYECTOS EFYS, C.A., y PROYECTOS RIVAS LAMPE, C.A., y contra los ciudadanos CLAUDIO RIVAS SOSA y CECILIA LAMPE de RIVAS, todos anteriormente identificados.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial, el expediente original con sus respectivos recursos y cuadernos, contentivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios.

Palabras clave

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