Sentencia N° 2023 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2023, Exp. 06-1271, 26/10/2007
Expediente06-1271
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Manuel De Sa Dos Santos, quien alegaba violaciones a sus derechos al debido proceso y a la inviolabilidad de la libertad personal. La Sala concluye que la supuesta violación cesó tras la realización de la audiencia de juicio oral y público, donde se dictó sentencia condenatoria. Por lo tanto, se considera que la acción de amparo no tiene lugar.

Extracto de la motiva

La parte accionante denunció la supuesta violación de los derechos constitucionales a debido proceso y a la inviolabilidad de la libertad personal, previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haberse ordenado su libertad ante el decaimiento de la medida privativa de libertad como resultado de haber permanecido privado de su libertad por más de dos (2) años, sin que se hubiese realizado juicio oral y público en la causa penal que se le sigue. Aludió que habían transcurrido más de dos años desde el 7 de abril de 2004, cuando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal dictó medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó proseguir el proceso mediante el procedimiento ordinario, y aunque había excedido ese lapso, se encontraba privado de su libertad en espera de la realización del juicio oral, lo que lesionaba sus derechos al debido proceso y a la inviolabilidad de la libertad personal. Agregó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial -en sentencia dictada el 17 de abril de 2006- negó la solicitud de decaimiento de la medida judicial de privación preventiva de libertad, lo que motivó su impugnación mediante la interposición del recurso de apelación, el cual fue decidido el 2 de agosto de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que confirmó la sentencia apelada.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL DE SA DOS SANTOS, representado por su defensor privado Arturo Rossi Freitez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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