Sentencia N° 2023 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2023, Exp. 05-0372, 24/11/2006
Expediente05-0372
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel María Fernández Rumbos contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Carabobo. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de intimación de honorarios profesionales, argumentando que no era necesaria una nueva intimación tras la reforma de la demanda. La Sala concluyó que la autonomía del juzgador no puede ser revisada mediante amparo, y que el intimante tiene las oportunidades procesales para defender sus intereses en el juicio por intimación.

Extracto de la motiva

La Sala mediante decisión del 27 de julio de 2000 (Caso: Mercantiles Seguros Corporativos, SEGUCORP, C.A. y Agropecuaria Alfin S.A.), estableció lo siguiente: ... (omissis) “en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ÁNGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, contra la decisión dictada el 22 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalintimaciónhonorarios profesionalesdebido procesoderecho a la defensareforma de la demandadecisión judicial

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