Sentencia N° 2023 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2023, Exp. 05-1380, 25/07/2005
Expediente05-1380
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Daniel Mendoza. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales debido a la falta de respuesta oportuna del juez sobre su solicitud de libertad. Sin embargo, se determinó que la situación se resolvió con la concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad el 26 de abril de 2005, lo que cesó la violación alegada. Por lo tanto, se considera que la acción de amparo es inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir sobre la controversia planteada y, a tal efecto, observa: Se desprende de los alegatos esgrimidos por el accionante, que el motivo de la interposición de la acción de amparo de autos, lo constituyó el hecho que, en la decisión del 11 de abril de 2005 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual acordó que el pronunciamiento sobre la libertad del accionante sería emitido en la oportunidad del juicio oral y público a celebrarse el 26 de abril de 2005. La parte actora denunció que tal proceder infringía lo dispuesto en los artículos 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, visto que el 26 de abril de 2005 en la oportunidad del juicio oral y público al accionante le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, dando respuesta a su solicitud del 4 de abril de 2005. Ahora bien, evidencia esta Sala que para la oportunidad en la que la referida Corte de Apelaciones dictó sentencia en la presente acción de amparo, esto es, el 11 de mayo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ya había emitido un pronunciamiento favorable a lo solicitado por el ciudadano Carlos Daniel Mendoza, por lo que la omisión denunciada por éste como violatoria de sus derechos a una oportuna respuesta cesó con el referido pronunciamiento.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 11 de mayo de 2005, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CARLOS DANIEL MENDOZA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoderechos constitucionaleslibertadproporcionalidadCódigo Orgánico Procesal PenalinadmisibilidadCorte de Apelacionesdebido proceso