Sentencia N° 2022 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2022, Exp. 07-1099, 26/10/2007
Expediente07-1099
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los apoderados de los ciudadanos JOAO MANUEL DE SOUSA MARTINS, MANUEL FELIPE FERREIRA GOUVEIA y EDDY AVELINO DE AGUIAR TELES. La decisión se basa en la insuficiencia del poder notariado presentado por los abogados, el cual no facultaba expresamente a los apoderados para interponer la solicitud de revisión, ya que se trataba de un juicio diferente al de nulidad de asamblea que originó la decisión impugnada.
La Sala argumenta que la revisión de sentencias es una vía extraordinaria que requiere del cumplimiento de ciertos requisitos procesales, y que el poder otorgado no era suficiente para acreditar la representación de los solicitantes ante la Sala Constitucional. Se enfatiza que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, y que la falta de legitimación del solicitante lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Finalmente, se declara la inadmisibilidad de la solicitud de revisión de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Así mismo, el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló esta potestad al asignarle a esta Sala la atribución de “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República”.
Tal potestad está sujeta a ciertas limitaciones, ya que al ser extraordinaria requiere del planteamiento de unos supuestos específicos que aseguren, además, un ejercicio apropiado para la defensa real de los preceptos y principios constitucionales, pues no cabe duda alguna que la revisión es una vía que establece el ordenamiento jurídico para volver al estudio de una sentencia que ya ha agotado todas las instancias ordinarias posibles, con el argumento de preservar la interpretación de una norma constitucional, lo que sin duda es de vital importancia para el ordenamiento jurídico.
Efectivamente, la revisión de una sentencia constituye una atribución exclusiva otorgada constitucionalmente a la Sala Constitucional, que sólo puede ejercer de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, por lo cual su acceso debe entenderse como el ejercicio de una solicitud independiente, que es del conocimiento exclusivo de la Sala Constitucional, por lo cual, no es, ni puede entenderse como un recurso ordinario o extraordinario, que se deriva de la acción principal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por los apoderados judiciales de los ciudadanos JOAO MANUEL DE SOUSA MARTINS, MANUEL FELIPE FERREIRA GOUVEIA y EDDY AVELINO DE AGUIAR TELES, de la sentencia dictada el 29 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.