Sentencia N° 2022 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2022, Exp. 05-0442, 24/11/2006
Expediente05-0442
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónPerención
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 3164, en la que se declara la perención y extinción de la instancia en la acción de habeas data interpuesta por Luis Coronado Astudillo contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal del demandante, quien no realizó ningún acto de procedimiento durante más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa sobre perención de instancias.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, en el caso sub júdice, desde el 21 de octubre de 2004, oportunidad la cual esta Sala admitió la presente acción de habeas data, la causa ha carecido de impulso y actuación procesal por parte del ciudadano Luis Coronado Astudillo, por más de un (1) año, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad e interés del accionante en la resolución de la misma. En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19, prevé la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Máximo Tribunal por inactividad. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 1.466, del 5 de agosto de 2004, señaló lo siguiente: “... la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia”. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Dentro de este marco legal, esta Sala advierte que el período de inactividad procesal del actor en la presente causa excedió el lapso de un (1) año que establece la norma comentada, por lo que resulta forzosa la declaración de perención, de conformidad con el criterio jurisprudencial aludido y con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, declara la extinción de la instancia en la presente acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Luis Coronado Astudillo contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PERENCIÓN y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano LUIS CORONADO ASTUDILLO contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataperencióninactividad procesalderechos constitucionalesCuerpo de Investigaciones CientíficasTribunal Supremo de Justiciaacción de habeas data