Sentencia N° 2022 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2022, Exp. 03-2882, 25/07/2005
Expediente03-2882
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La acción fue motivada por la supuesta vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, al admitirse una acusación sin practicar diligencias solicitadas por la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones de los derechos a la defensa y al debido proceso de los ciudadanos Julio del Valle Milano Martínez, Héctor Luis Milano Martínez, Carlos Alberto Milano Martínez, Jesús Salvador Milano Martínez y Mariolga del Valle Milano Martínez, por parte de la decisión dictada el 25 de enero de 2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual admitió la acusación fiscal, las pruebas presentadas por el Ministerio Público y decretó el auto de apertura a juicio de los hoy accionantes. En este sentido, esta Sala observa que en el proceso penal seguido contra los hoy accionantes, la defensa de la ciudadana Mariolga del Valle Milano Martínez, solicitó al Ministerio Público que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se oficiara a los Bancos Caroní y Orinoco, a los fines de que remitieran copia de los doce (12) cheques emanados del querellante, a objeto de verificar los beneficiarios de los mismos y esclarecer los hechos en la investigación penal; no obstante la representación fiscal omitió pronunciarse sobre dicha solicitud, así como practicar las diligencias solicitadas.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada, el 17 de septiembre de 2003, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos Julio del Valle Milano Martínez, Héctor Luis Milano Martínez, Carlos Alberto Milano Martínez, Jesús Salvador Milano Martínez y Mariolga del Valle Milano Martínez.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCódigos Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de ApelacionesJuzgado de Control

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