Sentencia N° 2022 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2022, Exp. 03-1378, 30/07/2003
Expediente03-1378
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda el recurso extraordinario de revisión interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala considera que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia establecida y que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Por lo tanto, se declara que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar el recurso de revisión planteado. En tal sentido, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. Ni se manifiesta, en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma considera esta Sala que las cuestiones planteadas por los solicitantes en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional, aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental, para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no ejercer tal potestad, por lo que debe declarar que no ha lugar a la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR al recurso de revisión ejercido por los ciudadanos FERNANDO GONZÁLEZ, MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ, BELKIS MIRELIS GONZÁLEZ y MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ, contra la sentencia emanada de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 26 de noviembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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