Sentencia N° 2022 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2022, Exp. 01-1602, 19/08/2002
Expediente01-1602
PonenteJosé M. Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Héctor Torrealba Montoya y Andrés Uriola González contra un auto del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción fue motivada por la supuesta violación del debido proceso en un caso de difamación. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, lo que llevó al Juez apelante a recurrir ante la Sala Constitucional, argumentando que la acción era inadmisible por no haberse agotado los recursos ordinarios. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que el Juez del Juzgado Segundo de Juicio incurrió en contradicciones al declarar desistida la primera querella y admitir la segunda, lo que generó una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Juez apelante, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La tutela constitucional se interpuso contra el auto proveído por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 16 de octubre de 2000, mediante el cual admitió una acción penal interpuesta por la ciudadana Irama Eloína Sanz Sequera contra los prenombrados ciudadanos Héctor Torrealba Montoya y Andrés Urriola González, aquí presuntos agraviados, por la supuesta comisión del delito de difamación, que había sido declarada desistida por otro Tribunal, no obstante, el citado Juzgado “en insólita decisión (...), no sólo se sintió Corte de Apelaciones, sino que además, sin petición de ninguna de las partes, ni siquiera de la parte acusadora, que no apeló de la decisión de considerar desistida la acción, ni la de la Juez Quinto de declinar su competencia y ordenar la acumulación de las dos causas, ni de la Juez Tercero de acumular las causas (...), ni de la anterior Juez Tercero que ordenó reformar la querella e introducirla ante el mismo Tribunal Tercero, sin petición de nadie repetimos, decidió revocar lo resuelto con anterioridad, atribuyéndose facultades que corresponden a la Corte de Apelaciones, en abierta usurpación de autoridad y en clara violación de la COSA JUZGADA”, con lo cual, a juicio de los promoventes, se produjo una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Carta Fundamental.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Enrique Ojeda, en su carácter de Juez del Juzgado de Juicio nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contra la decisión de la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la acción propuesta por los ciudadanos HÉCTOR TORREALBA MONTOYA y ANDRÉS URIOLA GONZÁLEZ, asistidos por el abogado Donald Bermúdez. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo contra el cual se interpuso el recurso de apelación.

Palabras clave

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