Sentencia N° 2021 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2021, Exp. 25-0815, 10/12/2025
Expediente25-0815
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Azú Pastelería, C.A. en relación a una decisión de desalojo dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia. La solicitud se basa en la posible violación de derechos fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala declara su competencia para conocer la solicitud y ordena la remisión del expediente original para su revisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, y a tal efecto estima pertinente realizar las siguientes consideraciones: El legislador consagró la potestad de revisión en el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) Asimismo, se ORDENA que en caso de no tener el expediente en su sede, deberá recabarlo y remitir las copias solicitadas por esta Sala. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica o electrónica la notificación al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, se advierte que la inobservancia del requerimiento exigido por esta Sala podría acarrear responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 eiusdem, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
ORDENA a la Juez Rectora en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, recabe y remita la totalidad del expediente original signado con el Nº AP11-V-2023-001350.
Palabras clave
revisión constitucionaldesalojocompetenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaresponsabilidad administrativa