Sentencia N° 2021 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2021, Exp. 23-1058, 18/12/2023
Expediente23-1058
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Francis Monserrat López López y Nieves María de los Ángeles López López, contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolívar, que no se pronunció sobre una solicitud de acumulación de expedientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la omisión de pronunciamiento había cesado, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo sobrevenidamente.
Extracto de la motiva
Que “desde la fecha en que fuere solicitada la acumulación de las descritas causas, y su posterior envió al tribunal primero de control, que es el competente en realidad, hasta la actualidad, el Tribunal Cuarto de control no se ha pronunciado al respecto, por lo que ha incurrido en conducta omisiva, supuesto contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a la descrita solicitud, pero más grave aún lo constituye la conducta desplegada por el citado tribunal, quien a sabiendas de que habían actuaciones previas en otro tribunal, y en la misma causa que cursa ante el Tribunal agraviante, sin analizar nuestro pedimento, ni pronunciarse al respecto, procedió de manera diligente a emitir un auto revocatorio de las medidas de coerción personal, que su oportunidad procesal les había impuesto a los querellados, supuestamente motivado en que las piezas del expediente remitido al despacho a su cargo, después de transcurrido siete (07) meses, la fiscalía competente no consta que haya emitido ACTO CONCLUSIVO, y a seguidas declara con lugar una solicitud de decaimiento formulada por la defensa de los Querellados, decretando el decaimiento, y procediendo a revocar la prohibición de salida del país, las presentaciones periódicas, y el estar atentos al llamado del tribunal” (Sic). Finalmente manifestaron, “ordene restablecer de forma pronta, la situación jurídica descrita al resumen del presente libelo de amparo, como es la omisión incurrida por el Tribunal Cuarto de Control antes identificado al no pronunciarse sobre la acumulación solicitada con anterioridad ante su auto de revocatoria de las medidas de coerción, pues con tal omisión ha sido infringida en agravio de las accionantes sus derechos el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 constitucional, así como la garantía constitucional al debido proceso contemplado en la artículo 49 de nuestra Carta Magna, en consecuencia, mediante el MANDAMIENTO DE AMPARO a que hubiere lugar, pedimos por lo tanto se ordena a la agraviante que envié de inmediato, la totalidad del expediente penal principal del tribunal Cuarto de Control Nro. FP12-P-2022-002102, que reposa en su despacho, con destino al Tribunal Primero de Control extensión Puerto Ordaz, para que sea ACUMULADO al expediente Nro FP12-P-2018-003407, remisión que con todo respeto, pedimos que se le exhorte a efectuarla de forma inmediata, sin retraso, ni demora alguna, ni excusa injustificada.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada Yahamira Seara, ya identificada, asistiendo a las ciudadanas Francis Monserrat Lópes López Y Nieves María De Los Ángeles López López, contra la decisión del 24 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 24 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. TERCERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanas FRANCIS MONSERRAT LOPES LÓPEZ y NIEVES MARÍA DE LOS ÁNGELES LOPES LÓPEZ, en su condición de víctimas querellantes asistidas por la abogada Yahamira Seara, contra la conducta omisiva del Tribunal Cuarto 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede Puerto Ordaz, al no pronunciarse sobre un escrito de solicitud de acumulación introducido por las accionantes. CUARTO: REVOCA la decisión apelada que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
acumulacióntutela judicialdebido procesoconducta omisivaamparo constitucionalmedidas de coerción