Sentencia N° 2021 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2021, Exp. 07-0296, 26/10/2007
Expediente07-0296
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Norma Janet Parra contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, al no haberse realizado la citación personal para la absolución de posiciones juradas, lo que generó una situación de indefensión. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión impugnada y ordenando que un nuevo juez dicte sentencia en segunda instancia.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario, antes de entrar a efectuar un análisis sobre el fondo de presente asunto, efectuar algunas consideraciones sobre las posiciones juradas como medio de prueba previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Las posiciones juradas son un mecanismo a través del cual una de las partes en el juicio, requiere de su adversario, bajo juramento, respuestas afirmativas, a las posiciones que le formule, sobre hechos de que tenga conocimiento personal, que sean pertinentes a la causa. A través de este mecanismo probatorio se obtiene de la parte contraria una voluntaria admisión de los hechos -que de otro modo se tendría que probar- alcanzando su confesión, entendida ésta como una declaración de ciencia o conocimiento, expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del acto, por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales o sobre el conocimiento de otros hechos perjudiciales a quien la hace o a su representado según el caso, o simplemente favorables a su contraparte en ese proceso. Ahora bien, esta prueba tiene la particularidad de que una vez admitida por el órgano jurisdiccional es recíproca, ello como una manifestación del principio de igualdad de las partes en el proceso, lo que implica que la parte pasiva interrogada tiene el mismo derecho a formular las preguntas que considere pertinentes para obtener de su contrario la confesión sobre los hechos controvertidos en que sustenta su defensa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada NORMA JANET PARRA HERRERA, actuando en su nombre, contra la decisión emitida el 13 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Se ANULA la decisión impugnada. 3.- Se REPONE la causa que dio origen a la presente acción de amparo al estado de que un nuevo Juez Superior dicte sentencia en segunda instancia, sin tomar en cuenta las posiciones juradas estampadas a la parte accionante, las cuales se anulan. 4.- Se SUSPENDE la medida cautelar dictada por esta Sala el 21 de mayo de 2007.
Palabras clave
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