Sentencia N° 2021 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2021, Exp. 06-0504, 24/11/2006
Expediente06-0504
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y se declara competente para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley de División Político-Territorial del Estado Delta Amacuro. El recurrente, César Alfredo Hernández, argumentó que la ley impugnada violaba principios constitucionales y solicitó la nulidad de la misma. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, se declara competente para conocer del caso y remite el expediente al Juzgado de Sustanciación para la asignación de un ponente que se pronuncie sobre el fondo del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Alto Tribunal, es la competente para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad de la leyes y demás actos que dicten en ejecución directa e inmediata de la Constitución los órganos que ejercen el Poder Público y además, es la que tiene atribuida la competencia exclusiva para declarar la nulidad total o parcial de los textos normativos, emanados de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios, que sean también dictados en ejecución directa e inmediata de la constitución que colidan con ésta.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia realizada el 16 de febrero de 2006 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano CÉSAR ALFREDO HERNÁNDEZ, en su condición de Procurador General del Estado Bolívar, asistido por los abogados Ezequiel Zamora Presilla y Alejandro González Valenzuela. 2.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la asignación del ponente que se pronunciara sobre el fondo del recurso.

Palabras clave

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