Sentencia N° 2021 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2021, Exp. 03-3144, 25/07/2005
Expediente03-3144
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ocando Nava contra las omisiones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El Juzgado Superior había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad, ya que el demandante había ejercido el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia, lo que implicaba que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos del ciudadano Rafael Ocando Navas por parte de las presuntas omisiones en las que incurrió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al no resolver las peticiones que formuló en el curso de la ejecución de la sentencia dictada por ese Juzgado el 19 de septiembre de 2000, que declaró procedente el cobro de honorarios profesionales demandados por el hoy accionante. Al respecto, la Sala evidenció que ante las peticiones formuladas por el accionante, en el curso del mencionado proceso, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por decisión del 7 de julio de 2003, acordó resolverlas por auto separado, por cuanto los pedimentos podían incidir en la cuantía del monto reclamado por honorarios. Asimismo, se observa del expediente que el 9 de julio de 2003, el ciudadano Rafael Ocando Navas ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2003, por el aludido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, observa la Sala que, tal como lo señalara el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el accionante al apelar de la decisión que difirió el pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas en el proceso hizo uso de la vía que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, pues si bien no impugnó la decisión del 7 de abril de 2003, tanto la acción de amparo como la apelación contra la referida decisión tienen el mismo objeto, cual es, que el aludido Juzgado de Primera Instancia resolviese los pedimentos formulados. De allí que, esta Sala estima que la acción de amparo constitucional bajo estudio se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de agosto de 2003, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia dictada el 20 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado RAFAEL OCANDO NAVA, actuando en su propio nombre contra las presuntas omisiones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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