Sentencia N° 2021 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2021, Exp. 03-0351, 30/07/2003
Expediente03-0351
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Malva Adrianza Hernández. La Corte encontró violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, ya que la sentencia impugnada no consideró adecuadamente las pruebas y testimonios presentados en el juicio de revisión de guarda y custodia. Se ordena la reposición de la causa al estado de que se dicte nueva sentencia, considerando los informes psicológicos y psiquiátricos de la madre y sus hijos.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previo análisis de las siguientes consideraciones: Observa esta Sala que es preciso determinar si actuó ajustado a derecho el ad quem cuando dictó el fallo consultado, para lo cual es preciso verificar si la actuación supuestamente lesiva viola los derechos constitucionales denunciados como lesionados. En este sentido, se advierte que los mismos se refieren al derecho a la defensa y al debido proceso, a la igualdad de las partes ante la Ley y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49, 21 y 26 de la Constitución. El asunto se origina en virtud que cursaban en el expediente del juicio de revisión de guarda y custodia, llevado por la Sala de Juicio No. XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos oficios emanados del Centro Clínico de Orientación y Docencia Su Salud D.C., Servicio Unificado de Salud del Distrito Capital, del 5 de julio de 2002 y del 6 agosto de 2002, informando en el primero que tanto la accionante como sus hijos, para ese momento se encontraban en proceso de evaluación, y en el segundo, que ellos no habían asistido a ese Centro para practicarse las referidas evaluaciones, y que a pesar de ello el a quo en su sentencia del 14 de octubre de 2002, sólo hace mención del oficio del 6 de agosto 2002, expresando que la madre de los niños no se interesó durante el proceso en realizarse las evaluaciones ordenadas por esa Sala. Ahora bien, evidenció la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de las tarjetas de citas emanadas del Centro Clínico de Orientación y Docencia, que la ciudadana Malva Adrianza y sus dos menores hijos, comparecieron a las citas que les habían ordenado y el a quo profirió sentencia sin que hubiesen concluido las evaluaciones ordenadas por él.
Dispositiva
CONFIRMA, la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 19 de diciembre de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MALVA ADRIANZA HERNÁNDEZ contra la decisión proferida, por la Sala de Juicio No. XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de octubre de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaguarda y custodiaevaluaciones psicológicastestimoniostutela judicial efectiva