Sentencia N° 2021 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2021, Exp. 02-0061, 19/08/2002
Expediente02-0061
PonenteJosé M. Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó la declaratoria sin lugar de la acción de amparo interpuesta por los abogados de Paúl Brizuela Pedroza. La acción fue incoada contra dos actuaciones judiciales que, según los accionantes, vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala consideró que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había actuado conforme a la ley y que las partes estaban debidamente notificadas de las decisiones tomadas.
Extracto de la motiva
Esta Sala participa del razonamiento judicial dado por el a quo, pues estima que tal y como fue establecido por éste, no era procedente que la Sala de Juicio nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, notificara a las partes sobre la apertura del lapso probatorio, toda vez que ésta fue una orden emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien, al resolver la apelación interpuesta por el representante judicial del aquí quejoso en el juicio principal -demanda por cumplimiento de pensión de alimentos-, repuso la causa a dicha etapa y esa decisión, demostró el referido Tribunal Superior, fue notificada a éstos por el mismo Juzgado que posteriormente conoció del amparo.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Juan Cipriano Guillén y Rafael Alberto Rodiz Lizardi, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PAÚL BRIZUELA PEDROZA, contra la decisión proveída por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 12 de diciembre de 2001. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación.
Palabras clave
amparotutela judicial efectivadebido procesonotificaciónrecurso de apelaciónprotección del niñodecisión judicial