Sentencia N° 2020 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2020, Exp. 23-1037, 18/12/2023
Expediente23-1037
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Juana María Padrino Maigua, en representación de la sociedad mercantil La Bodeguilla Andaluz, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada el 26 de septiembre de 2023, tras la decisión del juzgado de instancia del 22 de septiembre de 2023, que consideró que la acción de amparo no era admisible debido a que la supuesta violación de derechos había cesado.
Extracto de la motiva
En vista de lo anterior, esta Sala observa que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, razón por la que la acción de amparo constitucional ejercida deviene inadmisible sobrevenidamente de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta de que el prenombrado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se pronunció sobre el desistimiento presentado por sociedad mercantil Hogar y Ferretería Lechería, S.A. En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado, entre otras, en la sentencia N° 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: Alberto José De Macedo Penelas, que señala lo siguiente: “…a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara…”. Así las cosas, tal como lo señaló el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la información suministrada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, visto que el objeto de la acción de amparo fue la omisión de pronunciamiento, al haber declarado el referido Juzgado de Primera Instancia que se abstenía de proveer lo necesario en lo que respecta a la solicitud de desistimiento presentado por la sociedad mercantil Hogar y Ferretería Lechería, S.A., dado que el solicitante no era parte en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado César Augusto Contreras Sequera, contra la sociedad mercantil la Bodeguilla Andaluz, C.A., cesó así el presunto quebrantamiento o la situación jurídica infringida en cuanto a la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos al existir un pronunciamiento, por lo que la Sala declara que en el presente caso la acción de amparo constitucional resulta inadmisible sobrevenidamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha operado dicha causal de inadmisibilidad, por cuanto cesó la violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 26 de septiembre de 2023, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.