Sentencia N° 2020 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2020, Exp. 06-1518, 24/11/2006
Expediente06-1518
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional y la solicitud de revisión constitucional interpuestas por los abogados de Nunzio Basile Colosi y varias sociedades mercantiles, debido a la indebida acumulación de pretensiones. Se argumenta que la acción de amparo y la revisión constitucional no son acumulables, ya que tienen finalidades distintas y no pueden ser tramitadas simultáneamente. La decisión se basa en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe la acumulación de pretensiones incompatibles.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los apoderados judiciales de la parte hoy accionante incurren en una indebida acumulación procesal de una solicitud de revisión constitucional y una acción de amparo constitucional. Ambas modalidades, a pesar de guardar similitud por ser tuitivas de principios fundamentales, no se adecuan simultáneamente para un ejercicio conjunto, toda vez que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad el restablecimiento de un derecho o garantía constitucional que ha sido amenazado o lesionado, mientras que la solicitud de revisión constitucional comprende la actividad de verificar posibles contravenciones de determinadas sentencias con respecto a los postulados constitucionales de las interpretaciones vinculantes que esta Sala Constitucional realice como garante de la Constitución. Resulta claro que lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece que no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina una “inepta acumulación”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la revisión constitucional y la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y Vicky Lee de Gordillo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NUNZIO BASILE COLOSI y de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO C.A., LICORES LA FUENTE C.A., EL BODEGÓN DE LICORES ULISES C.A. Y LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJOS LOS COMPADRES S.R.L., ya identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.