Sentencia N° 2020 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2020, Exp. 04-3241, 25/07/2005
Expediente04-3241
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Vega Cáceres, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso debido a medidas de embargo decretadas en un proceso de divorcio. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el demandante tenía medios ordinarios para impugnar las medidas, lo que justificó la decisión del Juzgado Superior de declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirma la sentencia del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento previo el análisis de las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante por parte del auto dictado el 11 de agosto de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual decretó medidas preventivas de embargo y secuestro contra los bienes del accionante en el curso de un procedimiento de divorcio incoado en su contra por la ciudadana Xiomara del Carmen Vera de Vegas. En este sentido observa la Sala que el artículo 6 en su numeral 5 dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 5.-Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. La Sala Constitucional ha venido interpretando en diversos fallos, la norma contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencias 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 1592/2000, 27/2001, 454/2001, 1488/2001, 1496/2001, 1809/2001, 2529/2001 y 865/2002, entre otras) y, en tal sentido, ha asentado frecuentemente que el amparo constitucional, como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada, sólo se admite ante la inexistencia de una vía idónea para ello, la cual por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza. No obstante, luego en sentencia 848/2000 (caso: Luis Alberto Baca), la Sala refirió que la parte afectada puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria, siempre que ponga en evidencia las razones por las cuales ha decidido hacer uso de la vía de amparo (vid. sentencia 939/2000, caso: Stefan Mar, C.A.).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE LUIS VEGA CÁCERES, asistido por la abogada Xiomara Rosa Stallone González contra el auto dictado el 11 de agosto de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el curso de la demanda de divorcio incoada en su contra por la ciudadana Xiomara del Carmen Vera.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesomedidas preventivasdivorcioembargoZulia