Sentencia N° 2020 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2020, Exp. 02-1352, 30/07/2003
Expediente02-1352
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ludovico José Fontana Martínez contra la decisión del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala consideró que el juzgado había violado el derecho a la tutela judicial efectiva al no resolver la excepción de falta de jurisdicción planteada por el accionante. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo no era procedente debido a que la violación de derechos había cesado.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas procesales contenidas en el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: En el presente caso, se somete a la consideración de esta Sala, el conocimiento de la apelación ejercida contra la sentencia emitida el 23 de mayo de 2002, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ludovico José Fontana Martínez, asistido por el abogado Luis Garbán Zurita, contra la decisión dictada, el 1 de marzo de 2002, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto consideró que el juzgado accionado, al no resolver la excepción de falta de jurisdicción planteada, denegó justicia y violó el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2002, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUDOVICO JOSE FONTANA MARTINEZ, contra la decisión pronunciada el 1 de marzo de 2002 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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