Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0202, Exp. 21-0361, 26/02/2025
Expediente21-0361
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Enrique Carrasquel Pérez en nombre de Belkis del Carmen Márquez Risso. Se determina que ha habido abandono del trámite debido a la inactividad de la parte actora por más de seis meses, lo que conlleva a la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte accionante por incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio expuesto anteriormente para determinar si se esta (sic) en presencia de un litis consorcio activo necesario cuando se trata de bienes que conforman o puedan ingresar a la comunidad de gananciales derivada del matrimonio, se debe tener en cuenta la naturaleza de la demanda y el objeto de la pretensión, en el sentido de que si se persigue que el bien salga de dicha comunidad de gananciales, o sea excluido de la misma o procurar que se reconozca que dicho bien conforma el caudal común de los cónyuges, sí sería necesario que ambos cónyuges actúen en el proceso, a fin de resguardar y defender sus intereses patrimoniales, pero en el caso de que se pretenda que un bien determinado ingrese a la comunidad o la demanda tenga como objeto el pago de daños y perjuicios o sumas de dinero, la situación de disposición de bienes de la comunidad conyugal le interesa a ambos cónyuges, la situación procesal cambia, ya que conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, todo acto de disposición de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal le interesa a ambos cónyuges, por lo cual la legitimación para la protección o resguardo, recuperación de los bienes comunes le compete a ambos cónyuges (Ver Sentencia N° 201 del 16 de julio de 1996 Caso: Juan Cruz Moreno c/ Hacienda Los Chaguaramos S.A.). Determinado esto en el caso bajo estudio, el actor lo que pretende en términos generales es el pago de daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento del contrato de multipropiedad sobre la unidad residencial con fines turísticos, vacacionales y recreacionales y de los bienes muebles en ella instalados, identificada como el apartamento 12, piso número 1, casa número 7, denominada ‘Galápagos’, ubicado en el complejo vacacional ‘Dunes Hotel & Beach Resort’, por lo cual es evidente que no se pretende salvar o resguardar un bien común, ni tampoco evitar que el mismo sea excluido, sino el pago de una indemnización, por lo cual no es necesario que se integre el litisconsorcio activo como lo estableció erróneamente el tribunal de cognición. En virtud de lo cual se revoca el fallo apelado y se ordena que el Tribunal de la causa a que proceda de inmediato a emitir sentencia de fondo en el presente asunto.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2021. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas.

Palabras clave

litisconsorciodaños y perjuicioscomunidad conyugalCódigo Civilindemnizaciónsentenciaapelación

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