Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0202, Exp. 20-0338, 24/03/2023
Expediente20-0338
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de marzo de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ramón Antonio Fuentes Piedra contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había negado la solicitud de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado la temeridad de la acción y condenado en costas al accionante. La Sala Constitucional confirmó que no hubo omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia, afirmando su competencia en el caso penal relacionado con Arístides De Jesús Fuentes Piedra, quien se encontraba detenido por delitos de violencia física agravada y forjamiento de documento público.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la procedencia del amparo contra la decisión judicial está supeditada a la concurrencia de dos supuestos: 1) Que el agraviante haya actuado fuera de sus competencia, es decir, con abuso de poder de autoridad o usurpando funciones, y 2) Que efectivamente se haya verificando infracción de derechos constitucionales en la situación jurídica de un sujeto específico. En el presente caso, el accionante señaló la lesión del derecho constitucional de la defensa y debido proceso establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que su derecho se vio conculcado porque la presunta agraviante retuvo indebidamente las actuaciones originales al no remitirlas al Juez natural, pese a que en fecha 23 de julio de 2020, declinó el conocimiento de la causa judicial N° AP01-S-2020-001415 en la jurisdicción penal ordinaria, impidiendo con ello que el Juez natural realizara, dentro del lapso de Ley la audiencia de presentación. Observa esta Corte de Apelaciones que el accionante no consignó copia certificada de la referida decisión y tampoco arguyó que hubiese solicitado copia de estás y no se hubiese proveído. Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, el accionante indicó que había consignado junto con la solicitud de amparo constitucional, una fotocopia de una fotografía tomada desde su celular de una boleta de traslado emitida por la parte agraviante en la que ordena el traslado del detenido para el día 27 de julio de 200, a un tribunal de control, que exhibió en la audiencia y que según su interpretación demostraba la declinatoria de la competencia del tribunal. Conforme a lo anterior, la consecuencia inmediata de no acompañar a la solicitud de amparo constitucional contra decisiones judiciales, por lo menos copia simple de la decisión señalada, o de alguna otra prueba existencia, es la declaratoria in limine Litis, de su admisibilidad, sin embargo, en el presente caso, consideró esta Corte de Apelaciones que no estaba bajo dicho supuesto de inadmisibilidad, debido a que el solicitante indicó que no estaba cuestionado la decisión declinatoria de la competencia, sino que la agraviante había omitido enviar las actuaciones originales al Juez natural, motivo por el cual, la prueba de la omisión no es exclusivamente la copia de la decisión, sino aquella que idóneamente probara la alegada indebida retención de las actuaciones originales, sosteniendo que ello constaba en la copia simple de una boleta de traslado, la que aseguraron haber acompañado con el escrito de amparo constitucional. Así que en el presente caso aún cuando fue introducido el amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus, estamos en presencia de una presunta omisión atribuida a la parte agraviante por una supuesta actuación judicial, y que conforme a la Sentencia vinculante N° 1 del 2 de febrero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe ser tramitada como una amparo constitucional contra sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, como en efecto fue admitido.
Dispositiva
1.- Sin lugar el recurso de apelación interpuesto. 2.- Confirma parcialmente la sentencia dictada el 12 de agosto de 2020, solo en lo que respecta a las consideraciones sobre la no omisión de pronunciamiento.
Palabras clave
amparo constitucionaltemeridadviolencia contra la mujer