Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0202, Exp. 17-0602, 24/11/2020
Expediente17-0602
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la sociedad mercantil Taller Los Pinos, C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la situación de agravio denunciada ha cesado debido a la nulidad de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Agraviante, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible conforme a la ley. Se ordena el desglose y la devolución del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN Determinado lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida, en los siguientes términos: La decisión recurrida fue dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adole
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 10 de mayo de 2017, por los abogados José Gregorio Arthur Centeno y Javier René Cabeza Jiménez, apoderados judiciales de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el 9 de mayo de 2017. SEGUNDO: INADMISIBLE por causal sobrevenida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los abogados José Gregorio Arthur Centeno y Javier René Cabeza Jiménez, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.) contra el decreto dictado el 20 de marzo de 2017.