TSJ/SC, Sent. N° 0202, Exp. 16-0575, 12/03/2018
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la diligencia consignada por el recurrente, esta Sala advierte que más que un decaimiento del objeto de su demanda de nulidad, lo que se ha configurado en el presente caso es una inadmisibilidad sobrevenida, por cuanto esta Sala, previamente a la manifestación de desistimiento presentada en el caso de autos, ya se había pronunciado en la sentencia N° 9 del 1 de marzo de 2016, declarando “la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de los procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial designada para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”, al estimar que se trata de un manifiesto fraude constitucional a la luz del contenido del artículo 265 de la Constitución. Posteriormente, en sentencia N° 614 del 19 de julio de 2016, se declaró nulo el acto parlamentario por medio del cual las Diputadas y Diputados de la Asamblea aprobaron el informe presentado por la anulada “Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia”. Y con ocasión del examen de dicha causa, la Sala en su parte dispositiva, expresamente, declaró lo siguiente: 1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de nulidad del acto parlamentario sin forma de ley emanado de la Asamblea Nacional, consistente en la aprobación del informe final de la denominada ‘Comisión Especial para el rescate de la institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia’, en fecha 14 de julio de 2016, con ocasión de la Sesión Ordinaria efectuada ese día. 2.- Que ES NULA DE TODA NULIDAD LA ‘COMISIÓN ESPECIAL PARA EL RESCATE DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA’, así como el acto de su creación, acciones desplegadas por la misma e informes y demás instrumentos por ella producidos, los cuales carecen de validez, existencia y eficacia jurídica. 3.- Que ES NULO EL ACTO PARLAMENTARIO POR MEDIO DEL CUAL LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL APROBARON EL INFORME PRESENTADO POR LA ANULADA ‘COMISIÓN ESPECIAL PARA EL RESCATE DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA’, realizado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional en fecha 14 de julio de 2016. 4.- Que CUALQUIER COMISIÓN U OTRO ARTIFICIO O ACCIÓN QUE TENGA EL OBJETO DE ANULAR LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS, SUBVIERTE EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL PARA LA REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y, POR LO TANTO, ES ÍRRITO Y NULO DE TODA NULIDAD y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda. 5.- Que ES NULA LA CONVOCATORIA REALIZADA POR LA SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 14 DE JULIO DE 2016, ASÍ COMO LA SESIÓN EN SU INTEGRALIDAD. 6.- Que CARECEN DE VALIDEZ, EXISTENCIA Y EFICACIA JURÍDICA TODOS LOS ACTOS DICTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 14 DE JULIO DE 2016, cuya nulidad absoluta por inconstitucional fue declarada en el punto precedente. 7.- Que EL ACTO PARLAMENTARIO DICTADO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2015, EN EL CUAL FUERON DESIGNADOS Y JURAMENTADOS 34 MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS PARA LLENAR LAS VACANTES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CONSERVA SU TOTAL VALIDEZ Y, EN CONSECUENCIA, PERMANECERÁN EN SUS CARGOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL CORRESPONDIENTE. 8.- SE ORDENA A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, A LOS DIPUTADOS INCURSOS EN LAS IRREGULARIDADES SEÑALADAS EN ESTA SENTENCIA Y, EN FIN, A ESA INSTITUCIÓN EN GENERAL, ACATAR EL ORDEN DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuya vigencia y eficacia, ante estos actos que constituyen evidentes desviaciones de poder y fraudes constitucionales, será protegida de manera irrestricta por este Máximo Tribunal de la República, en tutela del Pueblo venezolano y de los intereses de la Nación, conforme lo preceptúa el artículo 335 de la Constitución. 9.- SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA A LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines jurídicos consiguientes, en razón de la posible comisión de delitos contra los Poderes Nacionales y contra la Administración de Justicia, entre otros bienes jurídicos tutelados y otras formas de responsabilidad jurídica. 10.- LA SALA ACUERDA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” (mayúsculas y resaltado del fallo). Así las cosas, se desprende de los fallos antes mencionados, que esta Sala ya se pronunció sobre la constitucionalidad del acto parlamentario dictado por la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, mediante el cual se designaron los Magistrados Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en el presente caso se configura la cosa juzgada sobre dicho asunto (Vid. sentencia N° 1344, caso: “Virginia Yvonne Rojas Núñez”, del 10 de octubre de 2012). Una vez indicado lo anterior, esta Sala Constitucional declara inadmisible el presente recurso de nulidad, de conformidad con lo previsto en el cardinal 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al haber operado la cosa juzgada respecto del acto que se pretende impugnar. Así se declara.