Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 16-1115, 07/04/2017
Expediente16-1115
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Douglas León Representaciones, C.A. y otros, en relación a dos sentencias del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo. La Sala determinó que la primera sentencia, dictada el 11 de marzo de 2016, había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso al no aplicar correctamente el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, lo que generó un desorden procesal. En consecuencia, se anuló dicha sentencia y se ordenó la reposición de la causa al estado de interposición de la demanda, así como la anulación de la segunda sentencia del 11 de julio de 2016 que derivaba de la primera.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional. En este sentido, se ha señalado reiteradamente que la potestad de revisión constitucional, debe ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, únicamente para uniformar criterios en la interpretación de principios y disposiciones constitucionales, ya que ella no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa. De ello se sigue que este órgano jurisdiccional, se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos cuya revisión se solicita, pero no de concederla ni de acordarla, por lo que su negativa no puede, en modo alguno, constituir una violación del derecho a la defensa ni del derecho al debido proceso (Vid. Sentencia de esta Sala N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Con base en tales premisas, se advierte que la parte actora sometió a revisión (i) la sentencia del 11 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante la cual declaró con lugar el recurso de invalidación ejercido y ordenó remitir copia certificada de esa decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho, y (ii) el fallo del 11 de julio de 2016, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda ejercida por el ciudadano Michell Eduardo Aguiar Rivero, contra la sociedad mercantil Douglas León Representaciones, C.A., la empresa Distleca, C.A., y el ciudadano Douglas Alfredo León González, condenándolos al pago de la prestación de antigüedad, los intereses devengados por ese concepto, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como al pago de las costas procesales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Douglas León Representaciones, C.A., la empresa Distleca, C.A., y del ciudadano Douglas Alfredo León González, ya identificadas, de la sentencia del 11 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de la sentencia del 11 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- SE ANULA el punto segundo del dispositivo de la sentencia del 11 de marzo de 2016, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3.- SE ANULA la sentencia del 11 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 4.- SE ORDENA reponer la causa al estado de interponer nuevamente la demanda.

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