Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 15-1027, 28/03/2016
Expediente15-1027
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Yalexa Carolina Segnini Alvarado contra la sentencia del Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no es un sustituto de los recursos ordinarios y que existen vías procesales adecuadas para resolver el conflicto planteado. Se destacó la importancia de proteger los derechos de la niña involucrada, pero se concluyó que el proceso ordinario debía seguir su curso.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo el 22 de septiembre de 2014, con fundamento en los siguientes alegatos: Que la ciudadana Yalexa Carolina Segnini Alvarado, desde hace varios años, se desempeña como Gerente de Excelencia Operacional en la empresa transnacional PFIZER VENEZUELA, S.A. Que la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A. la promocionó para ejercer un cargo en la Ciudad de Toluca, Méjico a partir del mes de agosto de 2015, con un muy atractivo paquete de remuneración y beneficios contractuales. Que PFIZER VENEZUELA, S.A. le formuló una oferta que entrañaba una serie de provechos y beneficios cuyo equivalente es imposible que obtenga en nuestro país, los cuales comportan de forma directa una mejora de la calidad de vida de su hija. Que la ciudadana Yalexa Carolina Segnini Alvarado, le comunicó a su ex cónyuge la promoción laboral, planteándole la necesidad de mudarse y de establecerse con su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Ciudad de Toluca, Méjico, indicando que el progenitor de la niña, en principio manifestó su conformidad con tal circunstancia y que posteriormente, olvidó totalmente haber tocado el tema con su ex cónyuge, por lo que se vio en la necesidad de realizar una solicitud de autorización de viaje y cambio de domicilio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada YALEXA CAROLINA SEGNINI ALVARADO, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2015 por el Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia CONFIRMA el fallo objeto de impugnación que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada.