Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 09-0811, 01/04/2013
Expediente09-0811
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo interpuesta por Jesús Alberto Hernández Mariño, representado por el abogado Julio Cáceres Gamboa, contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, anulando una sentencia absolutoria previa y ordenando un nuevo juicio, lo que fue considerado por la Sala como una violación del derecho a la defensa y al debido proceso del accionante. La Sala determinó que la falta de comparecencia de las partes a la audiencia de alzada debía interpretarse como un desistimiento tácito del recurso de apelación, conforme a la doctrina vinculante establecida en la sentencia N° 2199 del 26 de noviembre de 2007. Por lo tanto, se declaró con lugar el amparo, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones y reafirmando la sentencia absolutoria dictada el 27 de noviembre de 2001. Finalmente, la Sala dejó sin efecto la medida cautelar acordada el 6 de agosto de 2012 y ordenó remitir copia certificada del fallo a las instancias correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente retomar el iter procesal de la causa penal en la cual se dictó la sentencia accionada para conocer plenamente el marco desencadenante de la situación jurídica que presuntamente causó las lesiones denunciadas por el accionante. En este sentido, encuentra la Sala que, según consta en autos, en la causa penal seguida contra el quejoso por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de distribución, el 27 de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dictó sentencia absolutoria en su beneficio. Contra dicha decisión el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación, con ocasión del cual, el 3 de febrero de 2009, la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal dio inicio a la audiencia de alzada y, luego de verificar que ninguna de las partes notificadas se encontraban presentes, se acogió al lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir el fondo del asunto. Observa la Sala que, ante la inasistencia de las partes a la audiencia de alzada, el accionante en amparo solicitó a la referida Corte de Apelaciones que, en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional establecido en la sentencia N° 2199 dictada el 26 de noviembre de 2007, se declarara el desistimiento de la apelación interpuesta. Así, mediante la sentencia dictada el 2 de junio de 2009, hoy accionada, la Corte de Apelaciones declaró con lugar la apelación interpuesta, anuló la decisión de primera instancia y ordenó la realización de un nuevo juicio.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Julio Cáceres Gamboa, actuando con el carácter de Defensor Público Sexto de la Unidad de Defensa Pública de Mérida, en representación del ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ MARIÑO, contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y, en consecuencia: 1. ANULA la sentencia dictada el 2 de junio de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y las actuaciones procesales subsiguientes realizadas en la causa penal seguida contra el accionante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo ordenado por la decisión accionada. 2. Declara FIRME la sentencia absolutoria dictada el 27 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 3. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada el 6 de agosto de 2012, mediante la sentencia N° 1162. 4. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

motivacióntutela judicialpruebasjurisprudenciaderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal

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