Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 11-1105, 29/02/2012
Expediente11-1105
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Francisco Morales Montagne en representación de José Antonio González Reyes. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala Accidental N° 38 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición de admitir acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
motivación para decidir señaló respecto a la notificación y la reposición de la causa, que ello “fue objeto de estudio y análisis por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien es garante de la constitucionalidad y del debido proceso y cuya decisión no puede ser impugnada ante un IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 14 Tribunal de inferior jerarquía como lo sería el de Instancia, el cual solo se limitó a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal […]. Finalmente aprecia esta alzada que la recurrida actuó en acatamiento de una decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y sostener lo contrario constituiría un desacato a dicha orden”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Francisco Morales Montagne, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Antonio González Reyes, contra la decisión dictada, el 13 de julio de 2010, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.