Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 09-1323, 04/03/2011
Expediente09-1323
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Méndez Sánchez, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se establece que la inacción prolongada de más de seis meses por parte del demandante constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia de la Sala para conocer de la presente acción, y admitida mediante sentencia N° 708/2010, se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, consta en autos que el último acto procesal realizado por la parte actora se verificó el 10 de mayo de 2010, oportunidad en la cual el abogado Pedro José Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Méndez Sánchez, solicitó pronunciamiento de la acción de amparo constitucional interpuesta. Desde entonces y hasta la presente fecha la parte actora no ha actuado de nuevo en el expediente, ni aun después de que esta Sala, mediante sentencia Nº 708 del 9 de julio de 2010, admitiera la acción de amparo solicitada. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro José Palmar Castillo y Nancy Ferrer Romero, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Méndez Sánchez, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante la sede de esta Sala Constitucional o ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.