Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 09-0702, 09/04/2010
Expediente09-0702
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónNO CONFORME A DERECHO la desaplicación del contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que desaplicó el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de Wilfredo Benito Díaz, quien fue acusado de posesión ilícita de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que la desaplicación carecía de la motivación necesaria y, por lo tanto, no era conforme a derecho. Se anula parcialmente la decisión del juzgado y se ordena la celebración de una nueva audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante la suspensión condicional del proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los Jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas a la Carta Magna, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. Para que esta Sala pueda ejercer la atribución que le confieren los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal que desaplique una norma jurídica, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir copia certificada de la decisión en la cual ejerció ese control de la constitucionalidad, con indicación expresa del carácter definitivamente firme de la misma, pues, de lo contrario, esta Sala no podrá ejercer la revisión de la misma.

Dispositiva

1.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en decisión del 17 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el marco del proceso penal que se le siguió al ciudadano WILFREDO BENITO DÍAZ, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de comisión del hecho (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). 2.- ANULA parcialmente la referida decisión únicamente en lo que se refiere a la desaplicación del contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a la declaratoria del sobreseimiento de la causa en beneficio del ciudadano Wilfredo Benito Díaz. 3.- Se REPONE la causa al estado en que otro Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo convoque, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a una nueva audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano Wilfredo Benito Díaz, con ocasión de la suspensión condicional del proceso acordada el 18 de julio de 2006, y emita un nuevo pronunciamiento con estricta sujeción a lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadderechosdebido procesotutela judicialinconstitucionalidad

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