Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 07-0054, 14/02/2007
Expediente07-0054
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por las sociedades GESTIÓN E INGENIERÍA IDC, S.A. y FLUGHAFEN ZURICH, S.A. contra el Decreto N° 806 del Gobernador del Estado Nueva Esparta, que acordó el rescate anticipado de la concesión del Aeropuerto Internacional del Caribe. La Sala admite el recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado no se encuentra dentro de las competencias de control directo ante la Sala Constitucional, sino que debe ser revisado por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Las sociedades mercantiles recurrentes impugnan ante esta Sala Constitucional el Decreto N° 806 dictado por el Gobernador del Estado Nueva Esparta el 17 de julio de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad estadal en esa misma fecha, Número Extraordinario E-734. Dicho acto establece una serie de medidas administrativas adoptadas por el Ejecutivo Regional tendentes a recuperar la administración, conservación y aprovechamiento de las actividades aeroportuarias llevadas a cabo en el Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño” y del Aeropuerto de la Isla de Coche “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”, ello a través de la figura contractual del rescate anticipado de la concesión del servicio, otorgado a las sociedades mercantiles que fungen como actoras en el presente juicio de nulidad por el Contrato de Alianza Estratégica para la Prestación de los Servicios en esos terminales aeroportuarios. Tales medidas fueron adoptadas por la autoridad estadal en el marco de la relación jurídica sostenida con las sociedades mercantiles que desarrollan, mediante concesión, la prestación del servicio aeroportuario en esa entidad. En tal sentido, como actividad administrativa y, por tanto, de rango sublegal, no se trata de un acto dictado en ejecución directa e inmediata de alguna atribución o competencia conferida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, conforme a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 336 constitucional, pueda ser objeto de control directamente ante esta Sala Constitucional.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad ejercido por los abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles GESTIÓN E INGENIERÍA IDC, S.A. y FLUGHAFEN ZURICH, S.A., y del consorcio que conforman dichas empresas bajo la denominación de CONSORCIO UNIQUE IDC, ya identificadas, contra el Decreto N° 806 dictado por el Gobernador del Estado Nueva Esparta el 17 de julio de 2006, mediante el cual se acordó el rescate anticipado de la concesión contenida en el Contrato de Alianza Estratégica para la Prestación de los Servicios del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño” y del Aeropuerto de la Isla de Coche “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano” y declaró extinguido dicho contrato de concesión. 2.- ORDENA la acumulación de la presente causa al expediente signado con el N° 05-1812 de la nomenclatura de esta Sala.