Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 05-0776, 16/02/2006
Expediente05-0776
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por Pablo Manuel Pacheco Martín en su carácter de administrador de la empresa Ferretería la Boyera, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era extemporánea y que el demandante había consentido tácitamente la situación al llegar a un acuerdo conciliatorio con la parte demandante en el juicio por cobro de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier pronunciamiento, se observa que el 20 de abril de 2005, se dio cuenta en Sala del presente expediente, sin embargo, se advierte que no fue hasta el 27 de junio del mismo año que la parte accionante –aquí apelante- presentó su escrito de fundamentación a la apelación, de lo cual resulta que el mismo es a todas luces extemporáneo, toda vez que no fue interpuesto dentro del lapso de treinta (30) días previsto para ello, conforme a la interpretación jurisprudencial que ha hecho esta Sala del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en relación al fondo del asunto, y al respecto observa que el Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la misma contaba con el recurso de invalidación establecido en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, a fin de subsanar la situación jurídica denunciada como lesionada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mary Rodríguez Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.067, en su carácter de apoderada judicial de la empresa FERRETERÍA LA BOYERA, C.A., antes identificada, contra el fallo dictado el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida empresa contra el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber efectuado la audiencia preliminar y, en consecuencia, dictado la sentencia del 9 de diciembre de 2004, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales que seguía el ciudadano Silvio Orta González, titular de la cédula de identidad N° 6.142.519, contra la referida empresa, sin abocarse al conocimiento de la causa, sin notificar a las partes y por negársele el acceso al expediente. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.

Palabras clave

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