Sentencia N° 202 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 202, Exp. 02-0761, 18/02/2003
Expediente02-0761
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada María Laura Hernández Sierralta en representación de Richard Chirinos, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La acción se fundamentó en la nulidad de una citación por correo, alegando que se habían violado derechos constitucionales del demandante. Sin embargo, la Sala concluye que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que la decisión no vulneró derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional constituye el medio a través del cual se protegen las garantías y derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, siguiendo un procedimiento breve, orientado al restablecimiento de la situación jurídica infringida, que opera cuando se dan las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica y tal como lo ha afirmado esta Sala en reiterada jurisprudencia, dicha acción procede cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordena un acto que lesiona un derecho constitucional, entendiendo que la expresión “fuera de su competencia”, en este caso, no tiene sentido procesal estricto, puesto que se refiere no sólo a la incompetencia por la materia, valor o territorio, sino también a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de atribuciones. En este contexto, la acción de amparo contra una actuación u omisión de un órgano jurisdiccional supuestamente lesivas de derechos constitucionales, debe prosperar únicamente cuando el Juzgado que dictó la decisión lo hizo con abuso de poder o cuando se extralimita en el uso de sus atribuciones, tal como lo ha expresado esta Sala en reiterados fallos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Laura Hernández Sierralta, en representación del ciudadano RICHARD CHIRINOS, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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