Sentencia N° 2019 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2019, Exp. 25-0344, 10/12/2025
Expediente25-0344
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Antonio Castro Guerra, en representación de Ana Lucía Saldarriaga de Ortega, por la supuesta omisión del auto de apertura de juicio oral y público. La Sala consideró que el juzgado cumplió con las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal al dictar el auto correspondiente, aunque la denominación del mismo fue errónea.
Extracto de la motiva
Que “…en el caso planteado no se aprecia en la pieza 1 del expediente identificado con la nomenclatura 2J-3661-24, la existencia del auto de apertura de juicio oral público, por lo tanto se aprecia la inobservancia de la norma adjetiva penal, lo que atenta contra el derecho al debido proceso y [el] derecho a la defensa así como afecta al interés colectivo, por ser una omisión que atenta contra el principio constitucional de expectativa plausible y confianza legitima (sic), ya que como se menciono (sic) anteriormente dicho auto de apertura de juicio oral y público cumple una función dentro del proceso, ya que este permite dejar establecido, las circunstancias fácticas y jurídicas, por medio de las cuales se celebrara (sic) un juicio oral y público, por tal motivo la celebración del mismo sin este requisito, se configuraría como una violación constitucional de orden publico (sic) que atenta la buena imagen del poder (sic) judicial (sic) y afecta al colectivo, debido a la inobservancia de la norma procesal penal, siendo esta parte del cumplimento del debido proceso, en virtud de ello no es posible la celebración de un juicio oral y público, por estar presente un desorden procesal, emanado de un órgano jurisdiccional…”.
Dispositiva
Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado ELIAS ANTONIO GUERRA CASTRO, en su condición de defensor privado de la ciudadana ANA LUCÍA SALDARRIAGA DE ORTEGA, en contra del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. DECLARA DE MERO DERECHO la presente acción de amparo constitucional. Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional planteada por el abogado ELIAS ANTONIO GUERRA CASTRO.
Palabras clave
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