Sentencia N° 2019 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2019, Exp. 07-1114, 26/10/2007
Expediente07-1114
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales, incluyendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en el contexto de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió negar la medida cautelar solicitada, argumentando que los hechos presentados no eran suficientes para justificar la suspensión de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, no solo vulneró los derechos fundamentales de nuestros representados, sino que además, desconoció lo establecido entre otras sentencias de la Sala Constitucional, lo señalado en la Sentencia Número 1472 de fecha 27 de junio de 2002. Concluyeron que: PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en razón de la desestimación del recurso de apelación, conforme lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, solo debía entrar a analizar si la misma era procedente o no y al haber estimado procedente la misma, tratándose de una apelación contra ‘autos’, que no contra sentencia definitiva, no podía entrar a considerar nulidades de oficio y menos aún sin tener en cuenta que las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad de nuestros representados, en razón de la práctica de la prueba anticipada, habían variado, por lo que al obrar como lo hizo, sin duda alguna desconoció un principio que impera en materia penal, como lo es la prohibición de reformatio in peius, a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados los abogados Nestor Gustavo Quintero Moncada y Amado Antonio Molina Yépez, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Ronald Oswal Romero Aponte, Diógenes Alexander Bandres Rondón, Miguel Ángel Vargas, Jesús Rafael Rodríguez Loreto, Edinson José Durán Martínez, José Miguel Herrera Graterol, Julio César Osorio y Javier Alexander Quintero Manzano, contra la decisión dictada, el 18 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se NIEGA la medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 18 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoprivación de libertadCorte de ApelacionesGuáricomedida cautelarnulidad