Sentencia N° 2019 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2019, Exp. 06-1370, 24/11/2006
Expediente06-1370
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónHA LUGAR a la revisión que, de manera subsidiaria, se propuso de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de agosto de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho, incoado por la representación judicial del referido Banco.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que había declarado sin lugar la apelación del Banco de Venezuela. La Sala encontró que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos de motivación y afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión subsidiaria de la sentencia de la Sala de Casación Civil que había negado el recurso de hecho del banco, ordenando que se pronuncie de nuevo conforme a la doctrina constitucional establecida.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados José María Díaz Cañabate, Carlos Zurita de Rada y Joaquín Díaz Cañabate B., actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, de la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación incoada por el precitado banco contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial del 11 de junio de 2004, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada por Fábrica de Resortes para Colchones J. González S.R.L., de daños y perjuicios; 2.- HA LUGAR a la revisión que, de manera subsidiaria, se propuso de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de agosto de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho, incoado por la representación judicial del referido Banco, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2005, que negó el recurso de casación contra la sentencia definitiva por no cumplir con el requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, establecido en el segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal. En consecuencia, se ANULA la sentencia de la Sala de Casación Civil a que se ha hecho referencia, Sala que deberá decidir de nuevo, de acuerdo con la doctrina constitucional de esta Sala, el recurso de hecho que interpuso el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados José María Díaz Cañabate, Carlos Zurita de Rada y Joaquín Díaz Cañabate B., actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, de la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación incoada por el precitado banco contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial del 11 de junio de 2004, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada por Fábrica de Resortes para Colchones J. González S.R.L., de daños y perjuicios; 2.- HA LUGAR a la revisión que, de manera subsidiaria, se propuso de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de agosto de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho, incoado por la representación judicial del referido Banco, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2005, que negó el recurso de casación contra la sentencia definitiva por no cumplir con el requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, establecido en el segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal. En consecuencia, se ANULA la sentencia de la Sala de Casación Civil a que se ha hecho referencia, Sala que deberá decidir de nuevo, de acuerdo con la doctrina constitucional de esta Sala, el recurso de hecho que interpuso el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal.
Palabras clave
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