Sentencia N° 2019 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2019, Exp. 03-1712, 25/07/2005
Expediente03-1712
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la acción de amparo constitucional interpuesta por PDVSA PETRÓLEO S.A. contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia que revocaron medidas cautelares y ordenaron el pago de indemnización sin seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. La Sala declaró con lugar la acción, considerando que se vulneraron los derechos al debido proceso de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente acción de amparo constitucional, lo constituye las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso de PDVSA, Petróleo S.A, por parte de las decisiones dictadas el 6 y 8 de agosto de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el curso de un procedimiento de ocupación judicial regulado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Denunció el apoderado judicial de la accionante, que el Juzgado de la causa dictó decisión el 6 de agosto de 2002, mediante la cual revocó la medida cautelar que permitió a la accionante ocupar y comenzar con las labores de exploración y explotación de petróleo, vulneró los derechos de su representada pues no se respetaron los derechos y prerrogativas que protegen las actividades de utilidad pública, como la que realiza PDVSA, Petróleo S.A. y por otra parte consideró que se omitió la notificación de la Procuraduría General de la República sobre la revocatoria de la medida cautelar. En este sentido, evidencia la Sala que el procedimiento de servidumbre iniciado por PDVSA, Petróleo S.A., sobre el “Fundo La Luzonera” se reguló por la disposición contenida en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual establece: “Cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, las personas autorizadas celebrarán con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse avenimiento, las personas interesadas podrán ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para que éste autorice el comienzo de los trabajos.

Dispositiva

1.- CONFIRMA la decisión dictada el 30 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Taborda Apitz, actuando con el carácter de apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO S.A., contra las decisiones dictadas el 6 y 8 de agosto de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el curso de un procedimiento de ocupación judicial. 2- ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mantener la medida cautelar decretada el 5 de febrero de 2002, que autorizó a PDVSA, Petróleos S.A. la ocupación de las hectáreas afectadas del “Fundo La Luzonera”.

Palabras clave

amparo constitucionaldue processindemnizaciónocupación judicialservidumbrehidrocarburosutilidad pública

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